Diciembre tiene dos cosas seguras: el turrón en el súper desde septiembre y la pregunta de cada año en el grupo de WhatsApp del trabajo: «¿esta semana cae la extra o qué?». Monancio ha sacado la calculadora y el Estatuto de los Trabajadores para responder a lo que de verdad importa: cuándo llega, cuánto es y si te están colando algún cacahuete de menos.
Lo esencial en 30 segundos:
- Todo trabajador por cuenta ajena tiene derecho a dos pagas extra al año, y una de ellas es la de Navidad (artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores).
- La fecha y la cuantía las fija tu convenio colectivo. Lo habitual es cobrarla en diciembre, antes de Nochebuena.
- Si el convenio lo permite, puede estar prorrateada en las 12 nóminas: entonces en diciembre no cobras nada extra porque ya la has ido cobrando.
- Si llevas menos de un año, cobras la parte proporcional al tiempo trabajado.
Qué dice la ley sobre la paga extra de Navidad
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores lo deja bastante claro:
- El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año.
- Una, con ocasión de las fiestas de Navidad. La otra, en el mes que fije el convenio o el acuerdo con los representantes de los trabajadores (normalmente, junio o julio).
- La cuantía también la fija el convenio colectivo.
- El convenio puede acordar que las pagas extra se prorrateen en las doce mensualidades.
Traducido: la ley garantiza que existe, pero el «cuándo» y el «cuánto» exactos están en tu convenio. Si no sabes cuál es el tuyo, aparece en tu nómina o en tu contrato, y puedes consultarlo en el boletín oficial correspondiente.
¿Cuándo se cobra la paga extra de Navidad en 2026?
No hay una fecha única para todo el mundo. La mayoría de convenios la sitúan en diciembre, y es muy habitual que fijen un día límite antes de Navidad, como el 15, el 20 o el 22 de diciembre. Algunas empresas la pagan junto a la nómina de noviembre y otras con la de diciembre.
Si tu convenio fija una fecha y la empresa no paga, se está retrasando en el pago del salario, con todo lo que eso implica (incluidos los intereses por mora que contempla el artículo 29 del Estatuto).
¿Cuánto es la paga extra?
Depende del convenio. Lo más común es que equivalga a un mes de salario base más algunos complementos, como la antigüedad, pero hay convenios que incluyen más conceptos y otros que menos.
El suelo es el salario mínimo. En 2026 el SMI es de 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas a jornada completa. Esas 14 pagas son 12 mensualidades más 2 extras, así que quien cobra el mínimo a jornada completa recibe en Navidad una paga extra de 1.221 euros brutos (o la parte proporcional, si trabaja a tiempo parcial o lleva menos tiempo). Monancio ya analizó esa cifra en «1.221 cacahuetes brutos y muchas promesas».
Cómo se calcula si llevas menos de un año
La paga extra se «genera» (se devenga) poco a poco a lo largo de un periodo. Para la de Navidad, lo más habitual es que ese periodo sea el año natural (de enero a diciembre), aunque algunos convenios usan el semestre (de julio a diciembre). Si entraste a mitad de periodo, cobras la parte proporcional.
| Ejemplo (paga de 1.221 € brutos) | Devengo anual | Devengo semestral |
|---|---|---|
| Entras el 1 de julio | 6/12 → 610,50 € | Paga completa → 1.221 € |
| Entras el 1 de octubre | 3/12 → 305,25 € | 3/6 → 610,50 € |
| Entras el 1 de diciembre | 1/12 → 101,75 € | 1/6 → 203,50 € |
Fíjate en la diferencia: con el mismo contrato, el periodo de devengo de tu convenio puede duplicar lo que cobras. Merece la pena mirarlo.
¿Y si la tengo prorrateada?
Si tu convenio permite el prorrateo y así se ha acordado, cada mes cobras una doceava parte de las dos pagas extra junto al sueldo. Es decir: en diciembre no hay paga extra, porque ya la has cobrado poco a poco. No es que te la quiten; es que te la han adelantado.
Lo verás en la nómina como «prorrata pagas extra» o un concepto parecido. Si no aparece y en diciembre tampoco cobras nada, algo falla.
¿Y si me voy o me despiden antes de cobrarla?
La parte que ya has generado es tuya. Se paga en el finiquito, junto con las vacaciones no disfrutadas y el salario de los días trabajados. Si te despiden el 30 de noviembre con devengo anual, en el finiquito te corresponden 11/12 de la paga de Navidad (salvo que la tuvieras prorrateada).
¿Paga IRPF y cotiza?
Sí. La paga extra es salario a todos los efectos:
- IRPF: se le aplica la retención como a cualquier nómina, por eso el neto suele ser menor de lo que esperas.
- Seguridad Social: cotiza, pero de forma repartida. La parte proporcional de las extras se incluye cada mes en tu base de cotización, aunque las cobres de golpe en diciembre.
¿Qué hago si no me la pagan?
- Revisa tu convenio para confirmar la fecha y la cuantía.
- Reclama por escrito a la empresa (un burofax o un correo con acuse de recibo deja constancia).
- Si no responde, puedes presentar una papeleta de conciliación y, después, una demanda por reclamación de cantidad. Para reclamar salarios hay un año de plazo (artículo 59 del Estatuto).
- Los sindicatos y la Inspección de Trabajo también pueden ayudarte.
Preguntas frecuentes
¿La paga extra de Navidad es obligatoria?
Sí. El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a dos pagas extra al año, una en Navidad. Lo que puede variar es si se cobra de golpe o prorrateada.
¿Los autónomos tienen paga extra?
No. La paga extra es un derecho de los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos solo tienen la «paga extra» que se organicen ellos mismos.
¿Cobran paga extra los trabajadores a tiempo parcial?
Sí, en proporción a su jornada.
¿Y los contratos de campaña de Navidad?
También generan su parte proporcional. Si trabajas un mes, en el finiquito te corresponde la parte de las pagas extra de ese mes. Lo contamos en nuestra guía para trabajar en la campaña de Navidad 2026.
¿Te han pagado la extra tarde, mal o nunca? Cuéntalo en el foro de Empleo o en Injusticias y denuncias.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o de tu sindicato. Revisado en octubre de 2026. Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (BOE), artículos 29, 31 y 59; BOE, Real Decreto del salario mínimo de 2026.
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