Respuesta rápida: los números claros

  • Sueldo base (asignación constitucional): 3.366,99 € brutos al mes en 14 pagas.
  • Indemnización por gastos: 2.162,85 € al mes para diputados de fuera de Madrid y 1.032,38 € al mes para los elegidos por Madrid (en 12 pagas).
  • Total aproximado mensual (diputado raso sin cargos):
  • Electo por Madrid: 4.399,37 € al mes (más dos pagas extra de 3.366,99 € al año).
  • Electo de fuera de Madrid: 5.529,84 € al mes (más dos pagas extra de 3.366,99 € al año).
  • Si asumen portavocías, presidencias de comisión o puestos en la Mesa de la Cámara, perciben complementos adicionales regulados en la web del Congreso. Todas las percepciones están sujetas a retención y tributación.

En tiempos de inflación, tipos de interés oscilantes y sueldos que no siempre llegan al día 30 del mes, el dinero público que perciben nuestros representantes en la Carrera de San Jerónimo es uno de los temas que más indignación y debate genera. Sin embargo, entre la opacidad parlamentaria y las leyendas urbanas que circulan en cadenas de mensajería instantánea, rara vez se manejan los datos oficiales exactos.

En Euros por Cacahuetes ponemos la lupa sobre la nómina real de un diputado en 2026, desgranamos qué ocurre con sus bolsillos tras la disolución de las Cortes y calculamos la indemnización que reciben los parlamentarios salientes.

El desglose de la nómina parlamentaria

El sueldo de un diputado no se articula como una nómina de empresa convencional, sino a través de un esquema compuesto por una retribución básica idéntica para todos, un plus indemnizatorio por circunscripción territorial y una serie de complementos en función de la responsabilidad que asuma cada señoría.

1. La asignación constitucional (sueldo base)

Fijada conforme a lo dispuesto en el artículo 71.4 de la Constitución Española y el Reglamento del Congreso, la asignación constitucional para 2026 asciende a 3.366,99 euros brutos mensuales. Esta cantidad es estrictamente idéntica para los 350 diputados de la Cámara, con independencia de su partido político, antigüedad o demarcación geográfica. A diferencia de otros conceptos complementarios, esta asignación se devenga en 14 pagas anuales (doce mensualidades ordinarias más dos pagas extraordinarias en junio y diciembre).

2. La indemnización por gastos: Madrid vs. resto de provincias

Junto a la asignación básica, los parlamentarios perciben mensualmente una indemnización orientada a cubrir los gastos que genera el ejercicio de su función representativa en la capital del Estado:

  • Diputados electos por provincias distintas a Madrid: Perciben 2.162,85 euros al mes (en 12 pagas). Este importe se concibe para afrontar gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos derivados de tener su residencia habitual fuera de la capital.
  • Diputados electos por la circunscripción de Madrid: Perciben 1.032,38 euros al mes (en 12 pagas).

Al sumar el sueldo base y la indemnización por gastos, el punto de partida mínimo para cualquier diputado que no tenga ningún cargo interno es de 4.399,37 euros al mes en Madrid y de 5.529,84 euros al mes para los de fuera de Madrid.

3. Complementos por cargo parlamentario

La cifra se incrementa de forma notable si el diputado asume responsabilidades añadidas en la estructura parlamentaria. Estos pluses se dividen habitualmente en gastos de representación y gastos de libre disposición:

  • Miembros de la Mesa del Congreso: La Presidencia del Congreso, las cuatro vicepresidencias y las cuatro secretarías cuentan con complementos asignados por la dirección y gestión de los plenos y órganos de gobierno.
  • Juntas de Portavoces y Grupos Parlamentarios: Portavoces titulares y portavoces adjuntos reciben asignaciones adicionales mensuales por liderar sus respectivas bancadas.
  • Comisiones parlamentarias: Presidir una comisión legislativa o no legislativa, asumir una vicepresidencia, una secretaría o la portavocía de grupo en dicha comisión conlleva un plus retributivo regulado.

Dado que la arquitectura de cargos es extensa y cada puesto tiene importes específicos, la relación completa y actualizada al céntimo puede consultarse de forma abierta y transparente en el portal oficial del Congreso de los Diputados (congreso.es).

4. Régimen fiscal y tributación

Frente a viejas confusiones históricas, la normativa económica actual establece que todas las percepciones parlamentarias están sujetas a retención y tributación, aplicándose el tipo impositivo de IRPF que corresponda a cada perceptor en función del total de sus rendimientos y su situación personal ante la Agencia Tributaria.

Comparativa: la nómina del Congreso frente a la economía de a pie

Para dimensionar estas cifras, nada mejor que contrastarlas con la realidad salarial de los trabajadores españoles según las estadísticas oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE):

  • Frente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI): el SMI de 2026 es de 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas (Real Decreto 126/2026). Un diputado de provincias sin cargos ingresa 5.529,84 euros al mes en conceptos ordinarios: más de cuatro veces el SMI mensual.
  • Frente al salario medio español: El salario medio bruto en España se sitúa en una horquilla aproximada de entre 2.200 y 2.300 euros al mes. Un diputado recién llegado de una provincia periférica que no ostenta ninguna presidencia de comisión cobra mensualmente más del doble del salario medio de un trabajador español, sin computar las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre que engordan aún más la brecha a final de año.

Qué cobran al dejar el escaño: la indemnización por cese

El debate sobre el régimen retributivo de las Cortes se ha colocado en el centro del foco informativo debido a que las Cortes Generales quedaron disueltas el 6 de octubre de 2026 de cara a la celebración de las elecciones generales del domingo 29 de noviembre.

Cuando el Parlamento se disuelve, la gran mayoría de diputados pierde su condición representativa —salvo aquellos que forman parte de la Diputación Permanente para garantizar la continuidad institucional—. Para los parlamentarios que causan baja definitiva o que no concurren en las nuevas listas, el ordenamiento del Congreso no contempla el acceso a la prestación ordinaria por desempleo del SEPE, sino un sistema propio denominado indemnización por cese.

Cómo se calcula la indemnización por cese

El Reglamento del Congreso y las normas de protección social parlamentaria estipulan que la cuantía equivale a:

Indemnización = 1 mensualidad de la asignación constitucional × años de mandato (máximo, 24 mensualidades)

  • Cálculo temporal: Se reconoce una mensualidad completa de la asignación constitucional (3.366,99 euros) por cada año de mandato parlamentario completo o fracción superior a seis meses.
  • Tope máximo: El pago tiene un límite máximo de 24 mensualidades (es decir, un tope legal que no puede superar los 80.807,76 euros brutos totales repartidos mes a mes).
  • Régimen de incompatibilidad absoluta: Esta indemnización no se ingresa como un cheque en blanco incondicional. La norma fija de forma tajante que es incompatible con la percepción de cualquier otro ingreso, sueldo público, salario en la empresa privada, pensión de jubilación o actividad profesional retribuida por cuenta propia. Si el exdiputado encuentra trabajo o se reincorpora a su plaza laboral previa, el cobro cesa de manera fulminante.
  • Solicitud previa: No se abona de oficio; el exparlamentario debe cursar una solicitud formal expresa y acreditar documentalmente que no percibe ninguna otra renta de naturaleza económica.

Desmontando bulos frecuentes sobre el sueldo de los políticos

El descontento ciudadano es terreno fértil para la desinformación. Diversos portales de verificación periodística, encabezados por plataformas como Maldita.es, han desmentido de forma reiterada los bulos más extendidos sobre el dinero de los parlamentarios:

Bulo 1: «Un diputado cobra 30.000 euros al mes»

Circula recurrentemente en redes sociales un mensaje que asegura que cualquier diputado se embolsa 30.000 euros mensuales. Como ha demostrado Maldita.es analizando las tablas retributivas oficiales del Congreso, ningún diputado alcanza semejante cifra. Ni siquiera los puestos con mayor acumulación de complementos institucionales (como la Presidencia del Congreso de los Diputados) se acercan a ese umbral ficticio.

Bulo 2: «Tienen sueldo o pensión vitalicia para toda la vida»

Es una de las falsedades más arraigadas en el imaginario colectivo. Los diputados no tienen ningún sueldo vitalicio. La antigua figura del complemento de pensión parlamentaria, que permitía mejoras en la jubilación, fue suprimida por las Mesas del Congreso y del Senado a comienzos de la década de 2010.

Los parlamentarios cotizan al Régimen General de la Seguridad Social exactamente igual que cualquier otro trabajador por cuenta ajena y, al alcanzar la edad legal de jubilación, tienen que cumplir los mismos requisitos de años cotizados y bases de cotización para calcular su pensión pública.

Otros privilegios y ayudas oficiales: los medios de trabajo

Al margen del ingreso directo en cuenta bancaria, la Cámara Baja proporciona a los miembros del Congreso herramientas materiales para garantizar el desempeño de sus funciones públicas:

  • Desplazamientos y transporte: el Congreso cubre los desplazamientos justificados entre la circunscripción y Madrid (tren, avión o barco) y facilita medios para moverse por la capital, con las condiciones que fija su propia normativa.
  • Equipamiento informático y telecomunicaciones: A cada diputado se le asigna durante su mandato un teléfono móvil corporativo oficial y una tableta (iPad) u ordenador portátil para la gestión de iniciativas legislativas, votaciones telemáticas y tramitación documental. Estos dispositivos son propiedad del Congreso de los Diputados y deben ser devueltos a los servicios de la Cámara al finalizar la legislatura o causar baja en el escaño.

La opinión de Monancio: El club de las dietas y el puente aéreo

Monancio al aparato:

A ver, criaturas del Señor, pongamos las cosas en su sitio. Me parece fetén que quien gestiona las leyes de un país de 48 millones de almas cobre un sueldo decente. Si pagas cacahuetes a los diputados, solo se sentarán en el hemiciclo dos perfiles: o millonarios de cuna a los que les da igual no cobrar, o espabilaos buscando la mordida debajo de la mesa. Hasta ahí, de acuerdo con la teoría.

Pero lo que me enciende el piloto del termo es el cachondeo de la «indemnización por gastos». Más de 2.100 pavos al mes para los de provincias y más de 1.000 para los que viven al lado de la Puerta del Sol. Mil euros al mes para el de Madrid, oye, que debe ser que el café con porras en la Carrera de San Jerónimo cotiza al precio del azafrán iraní. Y mientras tanto, un camarero o un administrativo de tu barrio pagando el abono transporte de su bolsillo, cuadrando el recibo de la luz y apretando los dientes para llegar a final de mes con 1.300 euros raspados de nómina.

¿Y la indemnización por cese? Si a ti se te acaba el contrato por obra y servicio, te vas al SEPE, pides cita previa con suerte para dentro de mes y medio y te comes los ahorros mientras buscas faena. Si a un diputado se le disuelven las Cortes el 6 de octubre, tiene su colchón de 3.366 euros al mes asegurado por año de servicio mientras medita si volver a su despacho o esperar a las listas del 29N. No cobrarán los 30.000 pavos de las cadenas de WhatsApp, de acuerdo, pero tampoco pasan frío a final de mes. Los números son los que son: la democracia no sale gratis, pero a algunos les sale extraordinariamente a cuenta.

5 preguntas frecuentes sobre el sueldo de los diputados

1. ¿Cobran los diputados pagas extraordinarias?

Sí. La asignación constitucional (el sueldo base de 3.366,99 euros brutos) se percibe en un total de 14 pagas al año, devengándose dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre. No obstante, la indemnización mensual por gastos de alojamiento y manutención se abona en 12 mensualidades.

2. ¿Tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo ordinaria del SEPE?

No. Los diputados no cotizan a la contingencia por desempleo durante el ejercicio de su mandato parlamentario, por lo que al finalizar la legislatura no tienen acceso al paro del SEPE. Como mecanismo sustitutivo de cobertura económica, la Cámara contempla la indemnización por cese (un mes de asignación constitucional por año de mandato, hasta un máximo de 24 meses).

3. ¿Cuánto cobra un diputado con cargo de portavoz o presidente de comisión?

Percibe la asignación constitucional base (3.366,99 €), la indemnización por gastos correspondiente a su circunscripción y, además, los complementos de representación y libre disposición fijados en el Régimen Económico del Congreso para ese cargo específico, que pueden consultarse con detalle en la web oficial de la Cámara.

4. ¿Qué ocurre con el sueldo de los diputados cuando se disuelven las Cortes Generales?

Al disolverse las Cortes (como ocurrió el 6 de octubre de 2026), los diputados que no forman parte de la Diputación Permanente pierden su condición de parlamentarios y dejan de cobrar la asignación. Los que no tengan otros ingresos pueden solicitar la indemnización por cese, con las condiciones explicadas más arriba.

5. ¿Tienen los diputados que presentar facturas o tiques de restaurante para cobrar la indemnización por gastos?

No. La indemnización por gastos es una cantidad a tanto alzado fijada en los presupuestos del Congreso de los Diputados. Se abona mensualmente a cada parlamentario de forma automática según sea electo por Madrid o por otra circunscripción, sin necesidad de aportar facturas individuales de comidas o alquileres para justificar el gasto.

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