Te pilla la gripe, el médico te da la baja y la primera pregunta no es «¿cuándo me curo?», sino «¿cuánto me van a pagar?». Monancio, que se puso malo una vez en 1998 y todavía no lo ha superado, ha hecho las cuentas para que no te lleves sorpresas en la nómina.

Lo esencial en 30 segundos (baja por enfermedad común):

  • Días 1 a 3: no cobras nada, salvo que tu convenio lo mejore.
  • Días 4 a 20: cobras el 60 % de tu base reguladora.
  • Desde el día 21: cobras el 75 %.
  • Quién paga: los días 4 a 15 los paga la empresa. Desde el día 16 paga la Seguridad Social (INSS) o la mutua, aunque normalmente te llega en la nómina de siempre.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 75 % desde el día siguiente a la baja, a cargo de la mutua.
  • Muchos convenios complementan la prestación hasta el 100 %. Revisa el tuyo.

Qué es la baja laboral (incapacidad temporal)

Mono en pijama adormilado, de baja laboral por enfermedad

La baja médica es, en lenguaje oficial, la incapacidad temporal: una prestación de la Seguridad Social que sustituye a tu sueldo mientras no puedes trabajar por enfermedad o accidente. La da el médico de cabecera del sistema público, o el de la mutua si la causa es laboral, y no tienes que pedirla a la empresa. Desde 2023, el parte se envía por vía electrónica y ya no tienes que entregar papeles.

Cuánto se cobra, tramo a tramo

Días de baja Enfermedad común o accidente no laboral Accidente de trabajo o enfermedad profesional
Día 1 0 % 100 % del salario (lo paga la empresa)
Días 2 y 3 0 % 75 %
Días 4 a 20 60 % 75 %
Desde el día 21 75 % 75 %

Son los mínimos legales. Tu convenio colectivo puede obligar a la empresa a complementarlos: lo más habitual es completar hasta el 100 % durante un tiempo o en ciertas situaciones, como una hospitalización.

Cómo se calcula la base reguladora

Mono con tarjetas haciendo cuentas de lo que cobrará estando de baja

La base reguladora no es tu sueldo neto, sino tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre los días de ese mes (o entre 30 si cobras sueldo mensual fijo). Esa base aparece en tu nómina.

Ejemplo: si tu base de cotización del mes anterior fue de 1.500 €, la base reguladora diaria es de 1.500 / 30 = 50 € al día.

  • Del día 4 al 20 (17 días): 50 × 60 % = 30 € al día → 510 €.
  • Del día 21 al 30 (10 días): 50 × 75 % = 37,50 € al día → 375 €.
  • En un mes entero de baja cobrarías unos 885 € brutos en vez de tus 1.500 €, salvo que el convenio lo complemente.

¿Quién te paga cada parte?

  • Días 4 a 15: los paga la empresa de su bolsillo.
  • Desde el día 16: los paga el INSS o la mutua, pero la empresa te los sigue abonando en la nómina y luego se los descuenta de lo que paga a la Seguridad Social. Es el llamado pago delegado. Para ti no cambia nada.
  • Si la empresa cierra o no paga, o si estás en paro, te paga directamente el INSS o la mutua.

Requisitos para cobrarla

  • Enfermedad común: haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
  • Accidente (laboral o no) o enfermedad profesional: no hace falta un mínimo cotizado.
  • Estar de alta (o en situación asimilada) cuando empieza la baja. ¿No sabes si lo estás? Compruébalo en nuestra guía de cómo saber si estoy dado de alta en una empresa.

Cuánto puede durar

Mujer mirando el reloj mientras pasan los días de baja

La baja puede durar hasta 365 días. Si se prevé que te vas a curar, puede prorrogarse otros 180 días (hasta 545 en total). Al llegar al año, el INSS decide si te da el alta, si prorroga la baja o si inicia un expediente de incapacidad permanente.

Lo que te pueden (y no te pueden) hacer estando de baja

  • Te pueden despedir, pero estar de baja no es una causa válida por sí sola. Si el despido se debe a tu enfermedad, puede declararse nulo o improcedente. Asesórate rápido, porque el plazo para reclamar es de 20 días hábiles.
  • La mutua puede citarte a revisión en las bajas por contingencias comunes, pero no puede darte el alta por su cuenta: solo proponerla.
  • Puedes salir de casa siempre que no sea incompatible con tu recuperación ni hagas otra actividad laboral.

Preguntas frecuentes

¿Se cobran los tres primeros días de baja?

Por ley no, en la baja por enfermedad común. Muchos convenios sí los pagan, así que revísalo.

¿La baja cotiza para la jubilación y el paro?

Sí. Mientras estás de baja y sigues contratado, la empresa y tú seguís cotizando.

¿Y si me quedo en paro estando de baja?

Sigues cobrando la baja, aunque a partir de ese momento en la cuantía del paro, hasta que te den el alta. Luego pasas a cobrar el desempleo.

¿Cobran lo mismo los autónomos?

Los porcentajes son parecidos (60 % y 75 %), pero se cobra desde el día 4 a cargo de la mutua y se calcula con tu base de autónomo. Lo veremos en otra guía.

Estatuto de los Trabajadores, edición actualizada 2026
Si quieres tener a mano lo que dice la ley sobre bajas, vacaciones, despidos y pagas extra, el Estatuto de los Trabajadores, edición actualizada 2026 es el manual de bolsillo que Monancio guarda en el cajón.

La conclusión de Monancio

Ponerse malo sale caro, pero menos de lo que crees si sabes lo que te toca. Antes de echar cuentas, busca tu convenio: es la diferencia entre cobrar el 60 % o el 100 %. Y si la empresa te paga menos de lo que debe, la nómina es tu prueba.

Fuente legal: Ley General de la Seguridad Social (artículos 169 a 176) y Seguridad Social: incapacidad temporal.

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